miércoles, 23 de junio de 2010

APROBACION DE LA LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA.

Luego de cuatro sesiones dedicadas al debate, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside el congresista Edgard Reymundo, por licencia médica de su titular, Mercedes Cabanillas, aprobó, esta mañana, el proyecto de ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
El proyecto que generó un amplio debate final, fue aprobado por unanimidad de los miembros de la comisión, con la excepción del artículo tercero, que fue votado por separado y aprobado por mayoría (ocho votos a favor y tres en contra).
Los congresistas Mauricio Mulder, Javier Bedoya de Vivanco, Víctor Mayorga, María Sumire, Hilaria Supa, Marisol Espinoza, Aldo Estrada, Javier Valle Riestra, Martha Moyano y Edgard Reymundo, con ligeros matices, coincidieron en la urgencia de esta norma que desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a consulta a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
El proyecto establece que el derecho a la consulta tiene que ver con el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sea sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes y programas de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos
También se señala que la consulta a la que hace referencia la presente ley es implementada de forma obligatoria sólo por el Estado
El proyecto fue puesto en agenda y de manera prioritaria por la presidenta de la comisión, Mercedes Cabanillas, antes de verse obligada a una licencia médica. Desde entonces, la comisión recibió numerosas opiniones técnicas de los organismos competentes del Estado y de la sociedad civil.
Se dijo que para redactar el dictamen pertinente, se tomaron en cuenta las opiniones de la Defensoría del Pueblo, de los expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de las organizaciones como AIDESEP, la Confederación Nacional Agraria, la Red Muqui, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú CONAP, entre otros.
Igualmente, el proyecto fue enriquecido en sendas sesiones ordinarias de trabajo por los aportes formulados por los representantes de todos los grupos políticos con presencia en la comisión.

Sobre el derecho de veto

El artículo 3º, aprobado por mayoría en la Comisión, establece lo siguiente: La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. La consulta no otorga a los pueblos indígenas u originarios derecho a veto. El tema referido al veto es acorde con el texto aprobado por otra Comisión del Congreso, la de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ecología y Ambiente, así como con los acuerdos consensuados entre el Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas, como resultados del trabajo realizado en la Mesa de Diálogo Nº 3.

Insistencia

Por otra parte, la Comisión acordó invitar al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina, para que informe qué medidas ha tomado la entidad que dirige para verificar el funcionamiento de los partidos políticos que se aprestan a participar en las elecciones que se avecinan. El congresista Reymundo dijo que realizará las coordinaciones respectivas esta semana.
Asimismo, la comisión aprobó insistir en la Autógrafa de Ley, aprobada por el Pleno del Congreso de la República, relativo a la modificación de los artículos 10 y 15 de la Ley 26497, Le Orgánica del registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que dispone que el cargo de jefe del RENIEC es nombrado mediante concurso público y ejerce el cargo por un período renovable de cuatro años.

No hay comentarios: